El trabajador cuenta con un período o plazo de 3 años para demandar al empleador. Este plazo empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo, o desde la causación del derecho que se reclama.
En primer lugar, es preciso mencionar que en la Presente la ra
Nunca debe dejarse para un último momento la compendio de la información y de las pruebas, pues los términos concedidos por la calidad para la contestación de la demanda son estrechos y pueden apostar en contra de los intereses de la demandada.
La persecución la
El trabajador cuenta con un período o plazo de 3 años para demandar al empleador. Este plazo empieza a contarse desde la terminación del contrato de trabajo, o desde la causación del derecho que se reclama.
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